Los tipos de despido: saber qué tipo de despido has sufrido para calcular tu indemnización
En la legislación española existen los siguientes tipos de despidos:
➡️ Despido disciplinario
➡️ Despido por causas objetivas (tanto individual como colectivo por ERE)
➡️ Despido por fuerza mayor
El juez podrá determinar, en caso de impugnación del despido, las siguientes calificaciones del despido:
✅ Despidos procedentes
✅ Despidos improcedentes
✅ Despidos nulos
La procedencia o improcedencia del despido la deberá determinar el juez en su sentencia. En caso de que la causa del despido sea correcta, podremos hablar de un despido procedente, si por lo contrario el despido no tiene una causa legal tasa o no se cumplen los formalismos que el Estatuto de los trabajadores impone, estaremos ante un despido improcedente.
Los despidos nulos son aquellos que se realizan con infracción de un derecho fundamental del trabajador.
Saber el tipo de despido te ayudará a calcular con más exactitud el dinero que debes cobrar.
Determinar los conceptos para calcular la indemnización por despido
En cualquier tipo de despido, deberás de tener en cuenta los conceptos salariales que determinarán la cuantía a cobrar en tu indemnización:
✅ Salario regulador: cuantía diaria que cobra el trabajador. Debemos fijarnos en nuestra nómina y dividir entre 30 el salario mensual.
✅ Antigüedadlaboral: debemos determinarla en días, dado que el cálculo de la indemnización se realiza con éste parámetro.
Una vez tengamos claros los conceptos de salario regulador y antigüedadlaboral podremos aplicar el método de cálculo basado en días trabajados y con los límites que determina la ley.
Calcular el salario regulador
El salario regulador es base del cálculo de la indemnización ya que el mismo es el salario diario percibido por el trabajador para calcular la indemnización.
Por lo general se comete el error de dividir el salario anual en bruto entre 365, pero es ya pacífica costumbre determinar el salario regulador del trabajador dividiendo ese salario anual entre 360.
De esta manera el cálculo evita los errores en los que los años bisiestos pudieran afectar a la indemnización y además es más beneficioso para el trabajador dado que el salario diario es más alto.
Por tanto, recuerda que para calcular la indemnización deberás hacerlo dando por hecho que el año tiene 360 días.
Calcular la antigüedad
Calcular la antigüedad es sencillo si hemos tenido una relación laboral lineal. En caso de haber encadenado contratos laborales temporales de cualquier categoría la Sentencia de 2 de febrero de 2016 (rec. 1624/2014) de nuestro Tribunal Supremo ha facilitado el cálculo de la antigüedad determinando que esta de computarse teniendo en cuenta toda la relación laboral del trabajador, sin importar la categoría del contrato con el que se inició la relación laboral.
La antigüedad de la relación laboral deberá expresarse en meses, por lo que deberás de saber que a efectos del cálculo un año tiene 12 meses, un mes tiene 30 días y un año tiene 360 días. Esto es importante dado que las cuantías pueden variar.
Calcular la indemnización por despido improcedente
El despido improcedente es aquel que se realiza sin tener en cuenta los requisitos y límites impuestos por nuestro Estatuto de los Trabajadores. Es importante comprender que un despido no será procedente o improcedente si no es admitido por las partes o determinado por la intervención judicial.
Dicho lo anterior, debemos también señalar que el cálculo de indemnización por despido improcedente está sujeto a un cálculo en dos tramos tras la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En este sentido, la reforma implica una variación sobre cómo calculo mi indemnización por despido. Estos son los tramos para calcular la indemnización por un despido improcedente:
- Periodo trabajado antes del 12-2-2012 (antigüedad anterior a esta fecha): todo el tiempo trabajado en la empresa antes de esta fecha implica una posible indemnización por despido de hasta 45 días por año trabajado. En caso de fracciones anuales, deberemos hacer una sencilla regla de tres en la que el año se considera que tiene 360 días en materia laboral.
- Periodo trabajado después del 12-2-2012 (antigüedad anterior a esta fecha): en este caso la reforma laboral implica una seria limitación a la indemnización por el despido a la hora de realizar el cálculo de indemnización de despido improcedente tras la reforma laboral de 2012. La limitación será de 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades de salario.
Para aquellos casos en los que el trabajador ha prestado servicios en la empresa durante ambos plazos (antes y después de la reforma laboral de 2012), nuestra normativa laboral impone el límite de 42 mensualidades de salario como tope máximo, lo que son 1.260 días de salario como indemnización máxima de despido improcedente a la hora de realizar el cálculo de indemnización por despido improcedente.
Calcular la indemnización por despido objetivo
El segundo cálculo de despido más habitual es aquel que se realiza para el cálculo de indemnización por despido objetivo. El despido objetivo sí se encuentra regulado por nuestra normativa laboral mediante el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho tipo de despido se debe basar en las causas reconocidas por el artículo 52 del ET: las atribuibles al trabajador (ineptitud, falta de adaptación o falta de asistencia), atribuibles a la empresa (las llamadas causas económicas) o por falta presupuestaria.
El cálculo de la indemnización por despido objetivo puede darse en dos situaciones distintas: cuando el despido objetivo es real y por tanto la normativa laboral ampara este despido, nos encontraremos ante una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (1 año de salario).
El la anterior situación el cálculo de la indemnización es sencillo siempre que la empresa preavise al trabajador con 15 días de antelación de la situación y exponga de manera motivada y razonada la decisión tomada.
No obstante, en caso de que el despido objetivo no cumpla con los requisitos impuestos por el artículo 52 del estatuto de los trabajadores, nos encontraremos ante un despido improcedente y, por tanto deberemos acudir a la fórmula de cálculo de la indemnización por despido improcedente que hemos explicado más arriba.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la indemnización por despido
¿Cómo se calculan las indemnizaciones por despido?
El salario diario es el punto de partida en el cálculo de la indemnización por despido. Para concretarlo, debemos calcular el salario anual, con la suma de los salarios brutos de los últimos 12 meses, incluidas las pagas extraordinarias. El resultado lo dividiremos entre los días que tiene el año.
¿Cómo se calculan los 33 días por año trabajado?
En general, deberás dividir tu salario anual bruto entre 360 días. Esa cifra deberás multiplicarla por 33 días y tendrás la indemnización completa de 33 días por año trabajado. Puedes calcularlo aquí.
¿Con qué salario se calcula la indemnización por despido?
El salario bruto anual será el que deberás de utilizar para realizar el cálculo de la indemnización por despido. No olvides incluir todas las partidas anuales, como bonus anuales o cualquier otra contraprestación económica.
¿Con qué base se calcula la indemnización por despido?
El salario bruto anual será la base del cálculo para la indemnización por despido.
¿Cómo tributa en el IRPF la indemnización por despido?
La indemnización por despido sí que tributa por el IRPF en tanto que es considerada como rendimientos del trabajo. Aun existiendo la obligación de tributar y de comunicar a la Agencia lo recibido, el artículo 7 de la LIRPF señala, en cuanto a rentas exentas, que:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.»
Así pues, toda indemnización por despido que no supere el límite de lo que se deba pagar por un despido improcedente y que no exceda de los 180.000 euros no tributa.
Aquellas que sí, lo harán en el importe en que superen los 180.000 euros y, generalmente, pudiendo aplicar la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, al haberse generado durante más de un año fiscal.