Con regularidad solemos oír comentarios como «mi empresa me debe horas extra y no me las han pagado, me quieren despedir si no trabajo un domingo, ha acabado el año y no me han dado las vacaciones que me corresponden…», todo esto son incumplimientos de la ley por parte de la empresa, y por tanto debemos denunciar ante la Inspección de Trabajo.
En la mayoría de los casos, todos estos incumplimientos no llegan a denunciarse por miedo a que la empresa tome alguna represalia contra el trabajador, si usted se encuentra en esa posición, no tema, debe saber que cuando un trabajador pone una denuncia ante la Inspección de Trabajo, ésta es anónima.
Por tanto, como hemos podido intuir en los párrafos anteriores, la Inspección de Trabajo se encarga de garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de Derecho Laboral y Derecho de la Seguridad Social. El resultado de una inspección puede finalizar con una sanción económica para la empresa, pero de no resolver el problema del trabajador, se acudirá a los tribunales.
La denuncia ante la Inspección de Trabajo, ¿es anónima?
Como hemos dicho antes, sí, es anónima. La Administración tiene en cuenta las posibles represalias que podría tener el trabajador tras denunciar, por tanto, aunque tengas que dar tus datos y firmar la denuncia, tus datos serán confidenciales.

Una vez hecha la denuncia, la Inspección de Trabajo enviará un inspector o subinspector al centro de trabajo denunciado. Será de manera sorpresa, y sin que sepan los superiores por qué hacen la visita, ya que muchas veces Inspección de Trabajo se presenta sin ninguna denuncia que revisar.
¿Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo?
Si usted considera que la empresa en la que trabaja está incumpliendo alguna normativa dentro de la materia de trabajo o de la seguridad social, puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo, de forma escrita, y con un modelo que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 928/1998.
La denuncia deberá ir dirigida a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde se encuentre su centro de trabajo, y deberá contener los siguientes datos:
– Datos de identificación del denunciante y su firma. No se admiten denuncias anónimas.
– Los hechos presuntamente constitutivos de infracción, es decir, qué se denuncia y a qué materia afecta (prevención de riesgos, seguridad social, laboral…)
– Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos.
– Identificación de los presuntos responsables.
– Cualquier tipo de información más que pueda ser relevante en la denuncia.
¿Dónde y cómo presento el escrito?
Existen tres posibilidades:
- De manera presencial, entregando el documento impreso en las oficinas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier oficina de registro de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas.
- De manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Siempre y cuando el denunciante posea DNI o firma electrónica.
- Por vía postal, dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
¿Qué se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo?
Se consideran infracciones denunciables ante la Inspección de Trabajo, aquellas acciones u omisiones de los responsables
A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. En este caso la normativa laboral esta constituida principalmente por la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), la cual regula los hechos constitutivos de sanciones por parte del empresario.
¿Qué derechos de información adquiere el denunciante?
La persona que denuncie tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denunciar, los hechos que se hayan constatado y las medidas tomadas por la Inspección de Trabajo, si resulta que se confirman irregularidades en la empresa denunciada.

¿Qué acciones pueden considerarse obstrucción a la actividad del inspector?
Cualquier acción que perturbe, retrase o impida el ejercicio de las funciones del inspector o subinspector se considerarán acciones de obstrucción de la actividad inspectora. Existen dentro de las infracciones dos casos:
Infracciones leves:
Un retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información o comunicación, salvo que se trate de documentos o información requeridas en el curso de la visita de Inspección y deban facilitarse en el centro de trabajo. O la falta del libro de visitas en el centro de trabajo.
Infracciones muy graves:
Impedir al Inspector o Subinspector la entrada o permanencia en el centro de trabajo, negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentran en dicho centro realizando cualquier actividad.
Cualquier tipo de coacción, amenaza o violencia sobre los Inspectores o Subinspectores.
Incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección.
En caso de que lo consideren necesario, los funcionarios de Inspección pueden recabar el auxilio oportuno de la autoridad competente o de sus agentes para el desarrollo de sus funciones.
Esperamos que el artículo haya sido de ayuda para usted y haya resulto sus dudas. Si usted cree que su empresa no cumple con sus obligaciones tanto en materia de Derecho Laboral, como en materia de Derecho de la Seguridad Social, no lo dude, denuncie ante la Inspección de Trabajo.
Información y fuentes de interés sobre la Inspección de Trabajo: