El despido colectivo o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es, sin ningún lugar a la duda, una de las situaciones más complicadas a las que se puede enfrentar un trabajador. Recibir una comunicación de despido colectivo supone una enorme carga emocional para muchos trabajadores y aquí, es donde se hace imprescindible la mejor asesoría se un abogado laboralista.
Desde luego, no es sencillo explicar de manera sucinta qué es un despido colectivo, qué significa despido colectivo o ERE, qué hacer ante un despido colectivo o qué indemnización corresponde por un despido colectivo, sin conocer con exactitud la situación por la que el empresario ha optado por la extinción de una masa de contratos y el cierre de la empresa.
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Nuestros abogados expertos en derecho laboral han realizado esta guía sobre el despido colectivo que responde las cuestiones mencionadas más arriba con la intención de orientar al trabajador. No obstante, si usted se encuentra inmerso en un Expediente de Regulación de Empleo, lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con nosotros de inmediato.
A continuación procuraremos desgranar la información para poder responder a las cuestiones más habituales sobre este tipo de despido: qué es un despido colectivo, cuáles son las causas del despido colectivo o ERE y qué indemnización corresponde a los trabajadores en los despidos colectivos.
El despido colectivo en el Estatuto de los Trabajadores: ¿Qué es un despido colectivo? ¿Qué significa despido colectivo?
Para determinar qué es un despido colectivo, es necesario hacer mención a la mención que hace del colectivo la ya famosa Directiva 98/59/CE y cómo el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores aborda la definición del este tipo de despido.
Lo modificación del ET ha determinado qué significa despido colectivo y su artículo 51.1 tiene una clara línea de flexibilización del despido.
Este tipo de despido marca una serie de pautas determinadas por las directivas de aplicación, señalando unos umbrales cuantitativos para poder aplicar el despido colectivo. Para una mejor explicación vamos a desgranar las características que deben darse para el despido colectivo.
La delimitación cuantitativa legal del despido colectivo
La delimitación cuantitativa del despido colectivo vendrá determinada por los siguientes apartados. Tan importante es para la empresa que se ve obligada a realizar un ERE como para los trabajadores que ven su puesto de trabajo en peligro que las delimitaciones se ajusten a derecho.
Nuestra reciente historia ha demostrado que una mala delimitación supone una impugnación del despido colectivo asegurada.
Para poder delimitar mejor este despido, vamos a analizar tres factores capitales en los despidos colectivos que serán, tanto para la empresa como para los trabajadores, las herramientas de impugnación del ERE o la manera en la que el mismo esté legalmente bien planteado.
A.- El número de trabajadores afectados por el despido colectivo o ERE: la cantidad de despidos deberá reputarse en relación al número de trabajadores de la empresa y no en relación a los trabajadores del centro de trabajo. Nos encontraremos ante un despido colectivo cuando el número de despidos sea el siguiente:
.- Se despida a 10 trabajadores en aquellas empresas que tengan menos de 100 trabajadores. No importa la clase de relación laboral que exista, puede ser fijos o no.
.- Se despida al 10% de los trabajadores, cuando esta tenga en 100 y 300 trabajadores.
.- El despido afecte a 30 trabajadores en empresas de más de 300.
B.- Extinciones contractuales computables en los Expediente de Regulación de Empleo: nuestro Estatuto de los Trabajadores no es especialmente claro en este punto, señalando el artículo 51.1 ET que:
«se tendrá en cuenta asimismo cualesquiera otras [extinciones] producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos inherentes a la persona del trabajador […] siempre que su número sea, al menos de cinco».
¿Qué debemos entender como extinciones en este caso? Debemos entender aquellas extinciones producidas por despidos por causas objetivas (artículo 52. c) y e) del ET), los despidos disciplinarios improcedentes y, con alguna duda jurisprudencial, las bajas incentivadas. No serán computables para este cálculo las expiración de los contratos por el tiempo convenido ni aquellos sujetos a obra y servicio.
C.- Período de cómputo de los despidos; prevención legal frente a las actuaciones fraudulentas: nuestro ET indica que se reputarán como computables los despidos señalados anteriormente para considerar la necesidad de un despido colectivo, cuando los mismos se realicen en un periodo de 90 días. Para evitar los llamados «despidos por goteo» que pretenden una actuación fraudulenta de evitación del ERE, nuestra normativa señala que serán nulos los despidos realizados:
1.- Todos aquellos que se funden en causas objetivas.
2.- Su distribución de 90 días no se encuentre justificada.
3.- Los diversos despidos, de la clase que sean, se basen la misma causa.
Antes estas situaciones el despido deberá reputarse en todo caso colectivo y realizarse en atención de las previsiones legales.
Nos encontramos ante una clase de despido muy compleja. En esta situación, lo mejor es ponerse en manos de abogados laboralistas expertos en ERE para poder recibir un asesoramiento personalizado. Si usted se encuentra inmerso en un despido de esta clase, no dude en poner en contacto con nosotros.
Pau Garcia
Pau García es experto en derecho laboral y financiero. El se encarga de que los contenidos del fogasa.es sean perfectos y ayuden a la mayor gente posible.