Extinción del contrato por retrasos de pago en el salario

Para hablar sobre la extinción del contrato, es importante empezar hablando sobre el salario. El salario es la renta periódica que recibe una persona por el desempeño de su trabajo. Ha de ser principal y obligatoriamente, dinero. El salario es una parte muy importante del trabajo, no sólo porque es el medio de supervivencia de la mayoría de la población, sino porque supone el valor monetario del trabajo realizado, y una manera de mantener motivado al trabajador.

Muchas empresas se encuentran en situaciones económicas precarias, teniendo diariamente problemas de liquidez, por ello, las empresas dejan de pagar el salario a sus trabajadores. En muchos de estos casos no es más que una estrategia, ya que si se da baja voluntaria por parte del trabajador, provocando la extinción del contrato, no se produce un despido y por tanto no se tiene que pagar una indemnización a la persona que se va de la empresa.

Lamentablemente, por estas razones, recibimos muchas preguntas referidas al mismo tema ¿Qué hacer en estos casos?, ¿es justo seguir trabajando para una empresa si no me pagan mi sueldo? La respuesta es no, queda establecido en el artículo 4.2 (f) del Estatuto de los Trabajadores como “En relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a: la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.”.

¿Qué implica que no se pague al trabajador su salario?

Algo básico que tiene que saber el empleador es que el pago del salario del trabajador se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. No puede haber un retraso reiterado en el pago de las nóminas. El periodo de tiempo para abonar las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

¿Qué implica que no se pague al trabajador su salario?
¿Qué implica que no se pague al trabajador su salario?

¿Cuando se considera retraso en el pago de la nómina?

En este apartado hablaremos sobre el tiempo que tiene una empresa para pagar la nómina a sus empleados fuera de plazo. Afortunadamente, el retraso del pago de las nóminas no es algo habitual en las empresas, por ello, si esto ocurre se suele solucionar a los pocos días.

La respuesta a la pregunta del apartado nos la da el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, este cita: 29.1 «1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.»

¿Qué implica que no se pague al trabajador su salario?

Existen dos maneras de reaccionar ante el hecho de que haya un retraso de pago en nuestra nómina:

– Si el retraso o incumplimiento es menor, se cobrará un interés por mora del 10%, a parte de su sueldo habitual.

– Si el retraso o incumplimiento es grave, se plantea que el trabajador pida la extinción del contrato de trabajo, teniendo derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Han sido en muchos casos los tribunales los que ha determinado en qué casos la gravedad del incumplimiento del contrato es suficiente para justificar la extinción del contrato, y por tanto el fin de la relación laboral.

Procedimientos a seguir si mi empresa no me paga

El primer paso será presentar una papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Tras este paso, se celebrará una conciliación ante el órgano administrativo competente, se intentará llegar a un acuerdo entre el empleador y el empleado. Si se llega al acuerdo y se pagan las cantidades que se deben, el proceso finalizará aquí.

Procedimientos a seguir si mi empresa no me paga
Procedimientos a seguir si mi empresa no me paga
                                                           

El segundo paso, en el caso de no haber llegado a un acuerdo, será presentar una demanda en el Juzgado Social, donde se dará paso al procedimiento judicial.

Como se trata de una acción extrajudicial, por tanto, el trabajador ha de continuar con la prestación laboral hasta la celebración del juicio. Esto significa, que el trabajador no puede extinguir el contrato de manera unilateral, sino que deberá mantener viva la relación laboral.

a) No existe causa. El trabajador continuará en su puesto de trabajo y no habrá extinción del contrato. Es importante destacar que el empresario no puede sancionar al empleado por la demanda judicial.

b) Existe incumplimiento empresarial. Se producirá la extinción del contrato por voluntad del trabajador, se le liquidará la cantidad de dinero que se le debe, y una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.

Por tanto, como hemos visto anteriormente, sólo cuando se haya dictado la sentencia el juzgado a favor del empleado y se produzca la extinción del contrato, podrá abandonar el lugar de trabajo y recibir la compensación económica.

¿FOGASA me pagará el dinero que me debe mi empresa?

Cuando una empresa no paga a sus trabajadores por declararse en bancarrota o insolvente, nuestros clientes se hacen la misma pregunta siempre: ¿quién pagará el dinero de los salarios retrasados que me debe la empresa? La respuesta es fácil, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

FOGASA es un organismo de garantía salarial que paga a trabajadores por estos dos conceptos: salarios e indemnizaciones.

Salarios

El FOGASA se encarga de pagar los salarios pendientes de pago por insolvencia o concurso. La empresa que debe el dinero debe estar declarada en concurso de acreedores o insolvente. Sólo pagará a trabajadores por cuenta ajena, es decir, a los autónomos no.

La indemnización máxima que paga FOGASA por salarios es: 8.383,20€

Indemnizaciones

En este caso, el FOGASA pagará las indemnizaciones cuando se produzca la extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Art 50.1b y 2 del Estatuto de los Trabajadores: “1b: Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato… 2: En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

La cantidad máxima que paga FOGASA por indemnizaciones es: 25.498,90 €

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda para entender qué podemos hacer si nuestra empresa no nos paga lo que nos corresponde, en todo caso, se recomienda siempre ayuda de profesionales. En Ius & Lex Abogados podemos ayudarle a conseguir que le paguen lo que le corresponde.

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