El Fondo de Garantía Salarial, más comúnmente conocido como FOGASA o «el FOGASA», es el organismo público (regulado y creado por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo) que tiene como objetivo principal hacer frente a los pagos de los salarios de aquellos trabajadores que bien, han sido despedidos o aquellos que se encuentran en la difícil situación en la que la empresa para que han pasado años trabajado, se encuentra en concurso de acreedores y les adeuda cantidades de dinero importantes.
El FOGASA: Un fondo creado para la protección de los trabajadores
En esta guía encontrará la información más completa sobre este fondo de garantía. Nos hemos esforzado en responder todas aquellas preguntas que sobre la materia usted pueda tener. Podrá encontrar un extenso número de preguntas frecuentes más abajo.
La creación del Fondo de Garantía Salarial, y por supuesto su existencia, pretende garantizar que los trabajadores perciban aquellos salarios que su empleador les adeuda.
Este tipo de prestación nace con el objetivo de ayudar al trabajador afectado por los posibles desequilibrios patrimoniales que en la empresa puedan darse, sencillamente por una mala praxis de su empleador o por que la gestión de la empresa no ha sido las más adecuada (asunto que deberá decidir un auditor de cuentas o el juzgado encargado de llevar el proceso de concurso de acreedores).
Sin duda, la crisis en el seno de la empresa tiene como afectados a todos aquellos trabajadores que hasta la fecha realizaban su labor y que se sen perjudicados en lo más básico de la relación laboral: la percepción de salarios.
Esta situación producía un terrible desequilibrio para el trabajador, al final la parte más afectada e indefensa en esta situación. Esto obligaba a muchos trabajadores a iniciar procedimientos judiciales costosos (Y más teniendo en cuenta que estos trabajadores ya no percibían salario alguno, lo que hacía complicado abonar las facturas de abogados laboralistas o expertos abogados laborales).
Como consecuencia de ello, nuestro marco de Relaciones Laborales, se vio obligado a desarrollar jurídicamente un marco de protección para los trabajadores que les permitiera hacer frente a esta difícil situación.
Fondo de Garantía Salarial: ¿Quién puede cobrar de FOGASA?
Aquí puede consultar las preguntas más frecuentes sobre el Fondo de Garantía Salarial, no dude en utilizar nuestro formulario de contacto para realizar preguntas más concretas sobre su prestación o procedimiento en el FOGASA.
Hemos ordenado las cuestiones sobre FOGASA en orden según sean más comunes a más concretas. No obstante contamos con secciones dedicadas a las siguientes cuestiones, de una manera mucho más detallada y basadas en nuestra experiencia y en la de trabajadores que han necesitado ayuda en materia laboral.
Dicho esto, vamos a ver las dudas más habituales de aquellos trabajadores que se encuentran en esta situación y tienen preguntas sobre el Fondo de Garantía Salarial.
Trabajadores beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial
Los trabajadores que pueden cobrar mediante el Fondo de Garantía Salarial son los reconocidos en el artículo 13 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (Puede consultar el texto legal completo aquí). Los titulares de este derecho son los trabajadores que pueden beneficiarse de ello y son los siguientes:
1- Aquellos trabajadores que se han encontrado vinculados mediante relación laboral ordinaria con un empresario reconocido en el artículo 11 del Real Decreto.
Esto quiere decir que podrán cobrar de FOGASA aquellas personas que han mantenido relación laboral ordinaria con un empleador o empresario. Nuestra definición es de carácter excluyente, lo que quiere decir que se entiende relaciones laborales ordinarias todas aquellas que no sean (siempre según el artículo 2 de Estatuto de los Trabajadores):
- Personal de alta dirección de una empresa o corporación.
- Trabajadores al servicio del hogar familiar: esto incluiría aquellas personas que desempeñan labores de limpieza, cuidado de niños, jardinería y todas aquellas funciones que tengan como objeto el desempeño de actividades en un hogar familiar.
- Los presos penados en instituciones penitenciarias tampoco podrán recibir pagos de este fondo de garantía.
- Deportistas profesionales: más abajo hablamos de las excepciones a ello.
- Artistas que desarrollan su laboral profesional en espectáculos públicos.
- Aquellas personas que en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y la ventura de estas operaciones mercantiles.
- Trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo.
- Los estibadores portuarios: aquellos trabajadores que se encargan de la carga y descarga de naves marítimas.
- Cualquier relación laboral especial designada así por ley.
2- Aquellos deportistas profesionales que se encuentren vinculados a sus clubes o entidades deportivas en virtud de relación laboral de carácter especial:
Esta es sin duda una relación extraña, pero no es poco probable que un deportista profesional pueda llegar al cobro del Fondo de Garantía Salarial por algún tipo de problema dentro del club que gestiona su relación laboral o para el que preste servicios. Este tipo de «empleados» suele tener bastantes problemas para solicitar la prestación o el fondo de garantía por su relación laboral casi especial con sus empleadores.
3- Aquellas personas que actúan en la intervención de operaciones mercantiles SIN ASUMIR el riesgo de las mismas:
Este sería el caso de todos aquellos trabajadores que realizan, dentro de su relación laboral ordinaria, actividades de comercio la una empresa. Podemos poner como ejemplo el trabajo que realizan los visitadores médicos. Estos realizan sus visitas bajo las órdenes de la empresa para la que trabajan y además no corren con el riesgo y la ventura de que la operación comercial vaya bien o vaya mal finalmente.
4- Todos aquellos trabajadores que expresamente señala el Estatuto de los trabajadores como excluidos de de la categoría relación laboral ordinaria.
Sobre este punto, existe cierto malestar entre ciertas categorías laborales sobre la imposibilidad de verse beneficiados por el fondo. Entre lo que, inexplicablemente, se encuentran: los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Ahora ya conocer quién puede cobrar del fondo y quién no puede cobrar de FOGASA. Te recomendamos que sigas los enlaces que hay en el inicio de la página web para poder completar más detalladamente la información que necesites.
Preguntas frecuentes sobre FOGASA
¿Qué es FOGASA y cómo funciona?
El Fondo de Garantía Salarial, más comúnmente conocido como FOGASA o «el FOGASA», es el organismo público que tiene como objetivo principal hacer frente a los pagos de los salarios seguir leyendo
¿Cuánto paga el FOGASA en 2023?
En el año 2022 el FOGASA se eleva al SMI hasta los 1.000 € mensuales desde el 1 de enero del 2022. Este aumento equivale a un SMI de 1.166,66 € en 12 pagas. Todo ello equivale a un salario diario de 38,88 € saber más
¿Qué te paga el FOGASA?
El FOGASA te paga los salarios o indemnizaciones impagadas por la empresa, hasta un límite máximo de ver más
¿Cuánto es lo máximo que paga FOGASA?
Lo máximo que paga FOGASA es la indemnización máxima equivalente a un año de tu salario. Esta cuantía no podrá exceder del doble del salario mínimo interprofesional (incluyendo las pagas extraordinarias), que en este año 2022 es de 27.999,84 € al año más información.
¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar de FOGASA?
La indemnización se tarda en cobrar de FOGASA un máximo de tres meses, pero en muchas ocasiones, el cobro de la prestación de FOGASA es más rápida dado que seguir leyendo
Sedes del Fogasa
A continuación puede ver las sedes de FOGASA en cada una de las provincias españolas donde el Fondo de Garantía Salarial tiene oficina física. Mediante la información que le ofrecemos podrás conocer la dirección, el teléfono de atención al público y el horario de apertura. No dude en pedir cita previa en FOGASA para realizar sus gestiones con mayor comodidad.
Nombre | Teléfono | Dirección | Horario |
---|---|---|---|
FOGASA en Madrid | 913 88 28 34 | Calle de Arturo Soria, 126, 28043 Madrid. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Almería | 950 24 04 19 | Plaza Marqués de Heredia, 7, 04001 Almería. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Granada | 958 29 54 51 | Calle Faisán, 2, 18014 Granada. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Cádiz | 956 26 48 20 | Calle Acacias, 2-3ª, 11007, Cádiz. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Córdoba | 95 723 02 53 | Avenida Conde de Vallellano S/N, 14004, Córdoba. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Huelva | 959 28 43 46 | Calle Plus Ultra, 8, 21001 Huelva. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Málaga | 952 31 75 61 | Calle Salinas, 6, 2ª Planta, Oficina 9, 29015 Málaga. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Jaén | 953 29 58 40 | Plaza de las Batallas,2, 23071, Jaén. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Sevilla | 954 21 19 64 | Calle Tomás de Ibarra, 34, 41001 Sevilla. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Murcia | 968 21 73 22 | Calle Escopeteros, 11, 30003 Murcia. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Huesca | 974 23 12 03 | Plaza Cervantes 1, 3 Planta 22003, Huesca. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Zaragoza | 976 56 69 96 | Edificio de la Delegación de Hacienda en Zaragoza, Calle Albareda nº18 50008 Zaragoza. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Teruel | 978 60 11 12 | Calle Ramón y Cajal, 7, 44001 Teruel. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Oviedo | 985 96 44 60 | Plaza de España, 3, 33007 Oviedo, Asturias. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Gijón | 985 96 44 60 | Plaza de España, 3, 33007 Oviedo, Asturias. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Albacete | 967 22 52 04 | Av. de España, 19 – 2, º, 02002, Albacete. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Cuenca | 969 24 00 33 | Calle Antonio Maura, 12, 16003 Cuenca. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Toledo | 925 28 11 01 | Calle del Salto del Caballo, 6, 45003 Toledo. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Ciudad Real | 926 27 31 58 | Calle Camino Sancho Rey s/n, 13005, Ciudad Real (Ciudad Real). | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Guadalajara | 949 24 88 00 | Av. del Ejército, 12, 19004 Guadalajara. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Burgos | 947 23 46 78 | Calle Jesús María Ordoño, 10, 09004 Burgos. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Palencia | 979 70 73 88 | Av. Simón Nieto, 10, 34005 Palencia. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Salamanca | 923 25 84 30 | Calle Dimas Madariaga, 3, 37005 Salamanca. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Segovia | 921 41 36 27 | Av. Acueducto, 31, 40002 Segovia. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Soria | 913 88 28 34 | Calle Alfonso VIII, nº 2, 1º- izda Edificio Subdelegación del Gobierno Civil, 42003, Soria. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Ávila | 920 22 21 05 | Calle de los Hornos Caleros, 1, 05001 Ávila. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en León | 987 22 98 37 | Calle de la Gran Vía de San Marcos, 27, 24001, León. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Valladolid | 983 29 78 20 | Calle López Gómez, 28, 47002 Valladolid. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Zamora | 980 50 99 85 | Plaza Constitución, 2, 49003 Zamora. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Logroño | 941 23 72 41 | Calle Doctores Castroviejo, 9, 26003 Logroño, La Rioja. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Pamplona | 948 17 07 02 | Paseo de Pablo Sarasate Pasalekua, 1, 31011 Pamplona, Navarra. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Barcelona | 933 42 85 61 | Parque De L’Estacio del Nord, S/N, 08018, Barcelona. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Girona | 972 22 44 52 | Gran Via de Jaume I, 41, 17001 Girona. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Lleida | 973 26 53 59 | Carrer Vallcalent, 1, 25006 Lleida. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Tarragona | 977 22 44 57 | Carrer de Pere Martell, 45, 43005 Tarragona. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Ceuta | 956 52 41 78 | Calle Bermudo Soriano, 8 (local 8), 51002, Ceuta. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Melilla | 952 68 62 03 | Calle Marqués de Montemar, 3, 52006 Melilla | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Castellón de la Plana | 964 24 36 06 | Av. de Casalduch, 37, 12005 Castelló de la Plana, Castelló. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Badajoz | 924 22 77 34 | Av. de Cristobal Colón, 6, 06005 Badajoz. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Cáceres | 927 21 01 92 | Calle Gral. Primo de Rivera, 1, 10001 Cáceres. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en A Coruña | 981 22 22 08 | Rúa Juana de Vega, 35, 15004 A Coruña. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Ourense | 988 26 94 27 | Calle Parque San Lázaro, 12-2º, 32003, Ourense. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Lugo | 982 28 47 49 | Calle Bolaño Rivadeneira Nº2-1º-Puerta 11, 27001, Lugo. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Vigo | 986 48 31 25 | Rúa de Venezuela, 27, 36203 Vigo, Pontevedra. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Palma de Mallorca | 971 46 11 23 | Carrer Ciutat de Querétaro, 0, 07006 Palma, Illes Balears. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Santa Cruz de Tenerife | 922 24 13 66 | Calle la Marina, 20, 38001 Santa Cruz de Tenerife. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Las Palmas de Gran Canaria | 92 836 86 25 | Avenida 1º de Mayo, 12 35002 Palmas de Gran Canaria. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Bilbao | 944 24 37 75 | Colón de Larreátegui Kalea, 26, 48009 Bilbo, Bizkaia. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Vitoria | 945 15 58 88 | General Alava Kalea, 10, 01005 Gasteiz, Araba. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en San Sebastián | 943 44 10 10 | Urdaneta Kalea, 7, 20006 Donostia, Gipuzkoa. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Santander | 942 24 13 00 | Calle Vargas, 53, 39010 Santander, Cantabria. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Alicante | 965 13 48 31 | Carrer Sant Joan Bosco, 15, 03003 Alacant, Alicante. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
FOGASA en Valencia | 963 82 00 66 | Carrer del Poeta Bodria, 7, 46010 València, Valencia. | 9:00 h a 14:00 h y de 16:00 h a 18:00 h |
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Pau Garcia
Pau García es experto en derecho laboral y financiero. El se encarga de que los contenidos del fogasa.es sean perfectos y ayuden a la mayor gente posible.