¿Qué es despido procedente o improcedente? ¿Qué corresponde por despido procedente? ¿Existe derecho a paro con el despido procedente? Estas preguntas y otras referidas a este tipo de despido son las más presentas en las consultas que atendemos .
Viendo la necesidad de esclarecer el término y su repercusión en la esfera personal y patrimonial del trabajador, publicamos el presente artículo referente al despido procedente con la esperanza de verter un poco de luz sobre esta figura por parte de nuestros abogados laboralistas.
¿Qué es despido procedente o improcedente?
Por despido procedente ha de entenderse aquella decisión extintiva tomada por la empresa que se ajusta a la legislación laboral en dos aspectos, tanto en las causas como en el procedimiento que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.
En sentido contrario, un despido improcedente es aquél en en el que, o no encuentra justificación en los motivos recogidos en el Estatuto o no se ha seguido el procedimiento requerido. Cabe señalar que en ocasiones, aquellas fallas procedimentales en las que pueda incurrir un despido son subsanables o, al menos, directamente no son generadoras de la improcedencia del mismo.
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No es un tipo de despido en sí mismo, ya que éstos pueden ser de naturaleza objetiva o disciplinaria. Es la declaración posterior por parte del juzgador a la hora de revisar la decisión extintiva, la que puede contener una aseveración en el sentido de reputar un despido como procedente o no.
Por otro lado, es común que en el día a día se hable de si tal despido es procedente o no, o de si a una persona le han despedido improcedentemente. En cualquier caso, como hemos señalado anteriormente, no deja de ser una forma de expresarse y de facilitar la comprensión de la situación en la que se encuentra al trabajador (ya que somos los propios abogados laboralistas los que utilizamos estos términos constantemente).
¿Qué requisitos debe cumplir un despido despido procedente?
Un despido procedente debe cumplir dos requisitos, como hemos señalado anteriormente. Que la causa por la que se genera y el procedimiento por el que se lleva a cabo estén previstos en la legislación laboral.
De esta manera, como los dos tipos de despidos que existen son los de naturaleza objetiva y los disciplinarios, habrá que acudir a lo previsto en el Estatuto para estas dos figuras y comprobar que los requisitos se cumplen.
Causas del despido procedente: nuestra normativa laboral aplicable
Acudimos, respectivamente, a los artículos 52 (despido por causas objetivas) y 54 (despido por causas disciplinarias.
Siempre y cuando se cumplan estas condiciones, el requisito causal exigido legalmente se verá satisfecho. Para más información sobre los despidos objetivos, en tanto que hay muchos temas que abordar sobre el mismo tanto respecto a las causas como al procedimiento, os dejamos a pie de página un enlace a un artículo relacionado.
Siguiendo con el esquema propuesto, acudimos al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores para obtener una visión general de las causas que justifican un despido disciplinario.
Al igual que hemos apuntado anteriormente, aun necesitando de un estudio más pormenorizado de la figura, cumpliéndose los elementos aquí recogidos, podríamos afirmar que el requisito de causa quedaría cubierto. De nuevo, os dejamos abajo un enlace a un artículo con el que aproximarse más a los entresijos que conforman el despido disciplinario.
Procedimiento en un despido procedente
Nos encontramos ahora con el segundo ítem la hora de analizar un despido procedente, el procedimiento seguido a la hora de llevarlo a cabo. Para ello, acudiremos a los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, para los despidos objetivo y disciplinario respectivamente.
La fuerza que tiene el no seguir exactamente el procedimiento marcado en el Estatuto en el caso de los despidos objetivos es mucho menor a la hora de la posible declaración judicial de improcedencia del despido. Así, es muy común que no se den los 15 días de preaviso, pero se abonen en efectivo. Requisito absolutamente indispensable es el de la comunicación escrita, sin la cual, según el tipo de despido, la decisión extintiva deviene nula o improcedente.
Por último, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que habla de la forma y efectos del despido disciplinario.
De vital importancia es observar los requisitos procedimentales a la hora de defender la procedencia de la decisión extintiva.
¿Qué corresponde por despido procedente? Indemnización por despido procedente y derecho a paro.
En el caso de despido procedente, el trabajador siempre tiene derecho al pago de finiquito, incluyendo salarios, horas extras, vacaciones y otros conceptos adeudados por la empresa.
En cuanto a indemnizaciones, se refiere, el trabajador solo tiene derecho a una indemnización en caso de despido objetivo o colectivo. La cuantía de la indemnización debe ser equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.
En caso de despido disciplinario, el trabajador no recibirá indemnización.