El reconocimiento médico que la empresa nos ofrece es diferente, se trata de un reconocimiento médico laboral realizado por un servicio de prevención especialistas en medicina y enfermería del trabajo. Estos especialistas sanitarios estudiarán la repercusión de nuestro día a día en el trabajo sobre nuestra salud y analizarán qué riesgos tenemos y cómo prevenir las posibles afectaciones, y lo más importante, nos entregarán un informe con las conclusiones y consejos para cuidar y mejorar nuestra salud.
Para ello este equipo de profesionales utilizan unas guías sanitarias que se conocen como protocolos específicos, que son un plan preciso y detallado de actuaciones necesarias para la vigilancia de la salud laboral del empleado. Vamos a ver en qué consiste este reconocimiento médico laboral más en profundidad.
¿Qué se hace en un reconocimiento médico laboral?
Para empezar tienes que saber que el servicio de prevención respeta estrictamente la normativa de confidencialidad es decir, todos los datos personales y sanitarios son tratados con el máximo respeto y dignidad y jamás son revelados a un tercero en este caso a la empresa.
¿Qué se evalúa en el reconocimiento médico laboral?
El reconocimiento médico laboral consta de tres partes y en función de tu puesto de trabajo se te aplicará un protocolo específico determinado.
1º.- Entrevista clínico laboral: En ella, el médico te hará unas preguntas para conocer su estado de salud y cómo son tus antecedentes, alergias, hábitos etcétera y preguntas sobre tu vida laboral. Estos últimos son aquellos aspectos relacionados con tu puesto de trabajo y sus riesgos
2º.- Exploración física: para ello seguirá el protocolo marcado y te examinará de arriba a abajo.
3º.- Pruebas complementarias: éstas variarán en función del protocolo aplicado y de los datos extraídos y por supuesto, del criterio médico pueden ser una analítica de sangre, un control auditivo, un electrocardiograma, una radiografía, etcétera.
Una vez el equipo ha recopilado todos los datos y tiene los resultados de las pruebas elaboradas, un informe médico que recibirás únicamente tú y un informe de aptitud para la empresa. El informe de aptitud no contiene ningún dato sanitario ni personal, es decir, solo concluye si eres apto no apto o bien apto con limitaciones para el puesto de trabajo que desempeñas.
El principal protagonista del reconocimiento eres tú, es un beneficio para ti del que dispondrás periódicamente de información relevante para tu salud que te ayudará a prevenir enfermedades.
¿Cuándo es obligatoria la revisión médica en el trabajo?
Se debate mucho entre los trabajadores que quieren saber si es obligatorio o no es obligatorio el reconocimiento médico laboral. La mayoría de los empresarios piensan que no es obligatorio y algunos trabajadores piensan que sí es obligatorio.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en términos generales es de carácter voluntario para el trabajador, es decir laLey 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 22, establece que para que se haga el reconocimiento médico al trabajador, el empresario tendrá que tener un consentimiento del trabajador y sin su consentimiento no se puede hacer el reconocimiento médico laboral.
Ahora bien es una obligación del empresario la vigilancia de la salud de sus empleados y trabajadores, y tiene que garantizar que se haga una vigilancia de la salud de sus trabajadores por varios motivos. Entre ellos:
1º.- El objetivo de velar por que las personas que entran a trabajar sean aptos para desempeñar el puesto de trabajo que van a desempeñar.
2º.- Para que las personas, conforme van trabajando y desempeñando su labor en la empresa, pueden ver su salud resentida y es su obligación que no se deteriore como consecuencia del trabajo que están haciendo.
3º- Cuando la persona se haya dado de baja y haya pasado bastante tiempo y se vaya a reincorporar.
En esos tres momentos el empresario está obligado a ofrecer la vigilancia de la salud de sus trabajadores. Para el trabajador el reconocimiento médico laboral, en rasgos generales, es de carácter voluntario y se entiende como carácter voluntario.
¿Qué ocurre si no se hace el reconocimiento médico laboral?
Cómo acabas de leer con anterioridad, el reconocimiento médico laboral no es obligatorio para el trabajador, pero sí es obligatorio que el empresario ofrezca al mismo la posibilidad de realizarse este reconocimiento médico. Según nuestra normativa en PRL, el incumplimiento de la empresa supondrá una responsabilidad directa sobre cualquier problema de salud derivado de la enfermedad laboral.
Por ello, el empresario deberá siempre contar con la negativa del empleado por escrito tras hacerle el ofrecimiento del reconocimiento médico, así como, de existir, cuándo se realizó el último reconocimiento médico laboral.
¿Cada cuánto tiempo se tiene que hacer el reconocimiento?
Como os hemos explicado antes, los reconocimientos médicos pueden ser voluntarios para el trabajador, pero también obligatorios dependiendo del sector laboral y de las incidencias que pudieran darse en el desarrollo en el puesto de trabajo. Vamos a ver cuáles son estos momentos en los que el reconocimiento médico toma importancia:
- Al inicio de la relación laboral. Para garantizar el estado de salud del trabajador y la idoneidad en su desarrollo laboral.
- Al reanudarse un trabajo después de bajas prolongadas. Siempre que la salud del trabajador se haya visto afectada, la empresa podrá pedir al mismo que se realice el reconocimiento con el fin de garantizar su buena salud y la de los compañeros.
- Cuando se realiza un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Siempre que tengan riesgos específicos para la salud.
- Reconocimientos periódicos. Estos son los más habituales y pueden variar de 1 a 3 años dependiendo del puesto de trabajo que desarrolla el empleado o del sector laboral en el que trabaja. No es lo mismo ser oficinista que trabajar en una planta de compuestos químicos.
En muchos convenios colectivos, existe una cláusula por la que al trabajador de ciertos sectores, se le seguirá ofreciendo la posibilidad de realizarse un reconocimiento médico laboral incluso habiendo finalizado su labor profesional en la empresa.
¿En qué horario se debe hacer el reconocimiento?
Los reconocimientos médicos laborales deberán realizarse en horas de trabajo y, a ser posible, en su centro de trabajo. De no ser posible realizar el reconocimiento médico en horario laboral o fuera de su centro de trabajo, se deberá compensar al trabajador por ello. Actualmente existen unidades móviles médicas para este tipo de tareas que se desplazan a los centros de trabajo.
¿El empresario va a conocer los resultados del reconocimiento?
Aunque lo hemos avanzado antes, para que quede claro. El empresario no recibirá los resultados del reconocimiento médico. Estos y sus detalles, como no puede ser de otra manera, los recibe el trabajador. Tanto la legislación europea en materia de protección de datos de carácter personal como nuestra normativa nacional, prohíben la cesión de estos datos.
El empresario recibirá un informe en el que se determina si el trabajador es apto o no apto para el desarrollo del puesto de trabajo, pero sin entrar en otras valoraciones.
A continuación te ofrecemos información sobre cómo obtener estos informes o resultados de análisis según cada uno de los laboratorios que se dedican a prestar servicios a la empresas que realizan reconocimientos médicos laborales.