Entre las preguntas más habituales a nuestros abogados laboralistas está la ya tradicional pregunta: ¿te pueden despedir estando de baja?, ¿puede mi jefe extinguir mi contrato de trabajo por una baja por enfermedad común?, ¿qué hacer ante un despido por baja médica? o ¿qué indemnización me correspondería por un despido estando de baja?
Aunque pueda parecer sencillo, muy al contrato de lo que piensan muchos trabajadores, la respuesta es siempre: depende. Vamos a ver en qué situaciones este despido puede considerarse nulo, improcedente o procedente dentro de las diversas posibilidades.
Como siempre advertimos a nuestros clientes, la mejor valoración la hará un abogado especializado en derecho laboral, por lo que si tiene cualquier duda o cuestión, lo mejor es que se ponga en contacto con nosotros.
Aunque el despido es libre siempre que se abonen las indemnizaciones correspondientes, no vamos a negarlo, despedir a un trabajador estando de baja por accidente laboral no tendrá nada que ver con un despido de una trabajadora por enfermedad común o por maternidad.
Dado que en cada situación se podrán vulnerar una serie de derechos, cada vulneración tendrá un coste distinto para el empresario y, por supuesto una indemnización distinta para el trabajador. Nuestra intención es exponer los casos más habituales, para que pueda comprender en qué situación está usted.
¿En qué casos se puede despedir a un trabajador estando de baja? ¿Qué puede ocurrir se me han despedido estando de baja?
Como siempre, en derecho, no existe una respuesta directa para saber si te pueden despedir estando de baja o no. Hay que tener en cuenta una serie de factores, deberá ser todo analizado por un buen abogados laboralista, para saber si el despido estando de baja es susceptible de tornarse en un despido improcedente o un despido nulo. En cualquier caso, si un trabajador no está de acuerdo con la decisión del despido por parte de su jefe, podrá acudir a la vía judicial.
Las consecuencias de la declaración de despido improcedente o despido nulo, pueden ser dos de manera general:
1.- Si el trabajador es despedido estando de baja y el despido se determina finalmente nulo: la empresa deberá readmitirlo en su puesto de trabajo y abonarle todos los salarios desde que fue despedido hasta que se reincorpore a su puesto de trabajo. Esta situación es complicada siempre, puesto que por lo general los trabajadores no desean reincorporarse a su trabajo después de haber sufrido un auténtico calvario judicial frente a su empleadora.
2.- Si el trabajador es despedido estando de baja y el despido se determina finalmente improcedente: en este caso la empresa deberá abonar la correspondiente indemnización por despido improcedente o readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. Por lo general las empresas abonan la indemnización por despido improcedente y finalizan la relación laboral con el trabajador. En relación a la indemnización despido improcedente estando de baja, el máximo indemnizatorio será calculado en base a 45 días por año trabajado hasta 2012 y 33 días por año trabajado de 2012 en adelante.
¿Me pueden despedir estando de baja temporal?
Por desgracia, que un trabajador esté de baja o incapacidad temporal no impide que, teniendo la capacidad económica suficiente, la empresa para la que trabaja decida tramitar su despido. La única diferencia entre un despido improcedente y otro procedente es la generación o no del derecho a una indemnización. Por lo que podemos decir, sin lugar a la duda que me pueden despedir estando de baja siempre que me indemnicen.
En cualquier caso, se nos podrá despedir, pero con total seguridad el despido será declarado nulo por un juez, si se produce en alguna de estas situaciones:
1.- Existe una violación de mis derechos fundamentales.
2.- Me han despedido como consecuencia de una reclamación a la empresa (tanto judicial como extrajudicial) por algún derecho laboral. Esto es lo que se conoce como derecho de indemnidad del trabajador.
3.- Me han despedido estando de baja por maternidad o paternidad o embarazo.
4.- Te han despedido estando de baja por la obtención o petición de una reducción o excedencia de jornada por el cuidado de un menor o familiar en estado grave.
Es evidente que, en los despidos de esta clase, la causa del despido no será que el trabajador se encuentra de baja. Por lo general la solución preferida por los empresarios o RR.HH., es «camuflar» el despido por baja dentro de un despido disciplinario de alguna clase según se reconozca en el convenio colectivo de aplicación.
En cualquier caso, si usted ha sido despedido estando de baja (por enfermedad común, por accidente de trabajo, por maternidad,…) no dude en ponerse en contacto con nosotros para recibir el correspondiente asesoramiento legal es materia laboral. En muchas ocasiones, el trabajador, al estar mal informado de su situación no realiza la correspondiente reclamación por puro y duro desconocimiento.
Fuentes y artículos de interés sobre el despido estando de baja:
- Constitución Española de 1978.
- Estatuto de los Trabajadores.
- Tipos de despidos.
- El despido disciplinario: ¿es siempre real?